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Tercera fase del mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades locales.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

B.O.E.: 29 de junio de 2013.

Ámbito: Estatal.

I.- SOBRE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ERRADICACIÓN DE LA MOROSIDAD ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO I.

Objeto: Puesta en marcha de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales regulado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Ámbito subjetivo de aplicación: Obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15 y deriven de alguna de las relaciones jurídicas relacionadas en el artículo 3 del presente RDL.

Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas:

1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3 del presente RDL, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación.
2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.
4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales.
6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la información actualizada.
7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.

II.- SOBRE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LIQUIDEZ PARA MUNICIPIOS CON PROBLEMAS FINANCIEROS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO II.

Ámbito subjetivo: municipios que a fecha 2 de julio de 2013 hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica- financiera y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años.
b) Que presenten deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30 por ciento de sus respectivos ingresos no financieros, considerando la última liquidación disponible del presupuesto general del municipio.
c) Que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos
correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
d) Que habiendo presentado remanente negativo de tesorería para gastos generales, en términos consolidados, en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por operaciones de préstamo concertadas con el Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por importe superior a un millón de euros, se encuentren además en alguna de las situaciones relacionadas en el apartado d) del artículo 21.

Medidas extraordinarias: Se establecen tres tipos de medidas:

1. Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
2. Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos.
3. Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento.

Condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de municipios: Los municipios a los que se les aplique cualquiera de las medidas establecidas en el párrafo anterior, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuvieran, incorporando, al menos, las condiciones enumeradas en el artículo 26, que deberán cumplir durante el período en el que se apliquen las medidas.

A destacar sobre el procedimiento:

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación las medidas contenidas en el título II del Real Decreto-ley.
2. En el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, el municipio podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las medidas previstas en este título II del Real Decreto-ley.
3. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará resolución y, en su caso, concretará las medidas que resultarán de aplicación y la forma de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma.

Incumplimientos: El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma.

Para ver la disposición haga click aquí

Circulares emitidas por la FEMP:

Para ver el resumen sobre el proceso y las fechas más importantes a cumplir por las Entidades locales y las Comunidades Autónomas click aquí.

Cualquier consulta que desee realizar en relación con la aplicación del procedimiento deberá dirigirse a la respectiva Delegación de Economía y Hacienda a las direcciones de correo electrónico o teléfonos siguientes:

     UNIDAD PROVINCIAL                          CORREO ELECTRÓNICO                                   DIRECCIÓN                                         TELÉFONO                      
ALBACETE ILopez@igae.minhap.es 

C/ FRANCISCO FONTECHA, 2

02071 ALBACETE

967 19 18 52
CIUDAD REAL

AOrtegaC@igae.minhap.es  

Lrojas@igae.minhap.es

C/ RUÍZ MOROTE, 4

13071 CIUDAD REAL

926 27 17 28

926 27 17 04

CUENCA JSerna@igae.minhap.es

PARQUE SAN JULIÁN, 19

16071 CUENCA

969 24 09 94
GUADALAJARA MCGarciaM@igae.minhap.es

PLAZA DEL JARDINILLO, 1

19071 GUADALAJARA

949 24 76 21
TOLEDO BDelaCalle@igae.minhap.es 

C/ ALFONSO X EL SABIO, 1

45071 TOLEDO

925 28 04 97

Para más información haga click aquí.

 

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