La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (en adelante, FEMPCLM) ha aprobado la creación de su propia CENTRAL DE CONTRATACIÓN por acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMPCLM en su sesión de fecha 27 de marzo de 2014 y en virtud de la habilitación prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Su creación responde a la voluntad de mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas que conforman la Federación, así como a la de simplificar y agilizar sus procesos de contratación.
Su objetivo es optimizar y simplificar la contratación de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entes dependientes en aquellas obras, suministros y servicios que sean susceptibles de contratación centralizada.
La Central de Contratación de la FEMPCLM constituye, por tanto, un instrumento de racionalización técnica de la contratación pública que permite eliminar una parte importante de la carga burocrática que suponen los procedimientos de contratación para las Entidades locales al trasladarse dicha carga a la propia FEMPCLM y realizarse una gestión unificada.
Además y en atención al volumen a contratar, permite conseguir precios más competitivos por aplicación de “economías de escala” del que pueden beneficiarse libremente todas las Entidades locales de la región que así lo decidan con independencia de su nivel de población, volumen de su presupuesto, dimensión territorial y/o ubicación geográfica.
Se trata, en definitiva, de una herramienta que el legislador ha puesto en manos de las asociaciones de Entidades locales, como la FEMPCLM, para la cooperación en materia contractual entre los miembros que se adhieren a la misma. Además, se trata de un servicio voluntario y flexible que permite la incorporación al mismo en cualquier momento.
En resumen, de conformidad con lo dispuesto, inicialmente en el artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y, actualmente, en el artículo 227.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Central de Contratación de la FEMPCLM puede actuar “adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos”.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico