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Procedimientos de contratación

La contratación de las obras, suministros y servicios ofertados a través de la Central de Contratación de la FEMPCLM se rige por las normas del Título I del Libro Tercero (artículos 316 a 320) de la LCSP y se realiza en dos pasos:

  • En primer lugar, es la Central de Contratación quien realiza y desarrolla el procedimiento de contratación culminando con la formalización del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición con el/los contratista/s seleccionado/s.
  • En segundo lugar, son las Entidades locales, o los entes dependientes de éstas, quienes adjudican y formalizan sus respectivos y específicos contratos basados en la licitación efectuada por la Central de Contratación de la FEMPCLM y aprovechando la totalidad del procedimiento de contratación realizado por ésta.

Las diferentes modalidades de contratación posibles que se pueden realizar a través de la Central de Contratación de la FEMPCLM se encuentran establecidas en el apartado IX del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMPCLM (ROFCC) y son las siguientes:

1. Celebración de Acuerdos Marco.

2. Articulación de Sistemas Dinámicos de Adquisición.

3. Celebración de Contratos Centralizados, en sus variantes de:

a) Adjudicación de Contratos en nombre y por cuenta de los asociados de la FEMPCLM.

b) Adquisición de Suministros y Servicios por parte de la FEMPCLM y destinados a sus asociados.

En todos los casos, la Central de Contratación de la FEMPCLM asegura que los beneficios que pueda reportar cualquiera de las modalidades de contratación previstas tendrá un reparto equitativo, igualitario y proporcional a la intensidad de uso que haga de la misma cada Entidad local u organismo dependiente de ésta.

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