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DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

 

 

DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

Resolución de 3 de julio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

FUENTE: BOE nº 184, de 04-07-2020

Para descargar el texto completo de la Resolución haga click aquí:

 

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