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Aplicación informática para que las Entidades Locales que se acojan a la excepción de la DT 10ª de la LRSAL puedan comunicar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha creado una aplicación informática para que las Entidades Locales interesadas en acogerse a la excepción de la disposición transitoria décima de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) puedan comunicar la información requerida al efecto.

Las Entidades Locales deberán realizar dicha comunicación antes del 4 de mayo de 2014, lo que supone una ampliación de la fecha límite señalada por el propio Ministerio en una Nota publicada el pasado mes de enero en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Administraciones Locales.

La disposición transitoria décima de la LRSAL permite a las Entidades Locales que cumplan con los requisitos en ella establecidos diferir, hasta el 30 de junio de 2015, la aplicación de las limitaciones al número y al importe de las retribuciones de los cargos electos locales que pueden ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva, establecidas en los artículos 75 bis y 75 ter de la LRBRL, así como las limitaciones al número de personal eventual del artículo 104 bis de la misma Ley.

Los requisitos establecidos en dicha disposición son:

  1. Cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
  2. Que el período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Para poder aplicar esta excepción, las Entidades Locales deberán cumplir esos requisitos a 31 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la LRSAL) y seguir cumpliéndolos hasta el 30 de junio de 2015.

La forma de acreditación del cumplimiento de los citados requisitos viene explicada en la “Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)” de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El apartado 2 de esta disposición encomienda a la citada Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local la verificación de la información que, sobre el cumplimiento de dichos requisitos, le comuniquen las EELL interesadas en acogerse a esa excepción, así como la publicación de una lista de las que los cumplen. 

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