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Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

B.O.E.: 31 de marzo de 2014.

Objeto: Aprobar el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Naturaleza: Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial. Adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Fines: Garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española, en los términos en que ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Funciones: Realizar una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y un análisis de las previsiones económicas.

Dichas funciones serán realizadas en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad elaborará y emitirá informes, opiniones y estudios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el presente Estatuto Orgánico.

Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios

En aplicación del principio de transparencia, los informes y las opiniones de la Autoridad se publicarán de forma inmediata en su página web y, en todo caso, el plazo no podrá exceder de los dos días siguientes al de su suscripción.

Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas: La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará antes del 15 de octubre de cada año el informe al que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Para ello, con carácter previo, y en todo caso antes del 1 de octubre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal toda la información oficial disponible relativa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año siguiente.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pondrá a disposición de la Autoridad la documentación correspondiente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de que disponga en virtud del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Elaboración de estudios por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará los estudios que le soliciten el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

Podrá realizar los estudios que se soliciten por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales siempre que estos se refieran a cuestiones propias de su competencia y no afecten a ninguna otra Administración, ya sea del mismo o de distinto nivel. Cuando se trate de cuestiones que pudieran afectar a otra Administración, la solicitud deberá cursarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera o por la Comisión Nacional de la Administración Local.

Para descargar la disposición haga click aquí.

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