Portada > ACT. JURIDICA > NORMATIVA > Estatal

Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley 2/2014, de 25 de marzo.

B.O.E.: 26 de marzo de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

Sujetos de la Acción Exterior del Estado:

Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta ley.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación prestará a los órganos constitucionales, a las Administraciones públicas y a los organismos, entidades e instituciones mencionados en el apartado anterior, información y apoyo para su proyección exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco de los principios rectores de la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.

El Gobierno podrá recabar la colaboración de todos los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado para el desarrollo de misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la defensa de los intereses del Estado en el exterior o al mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

Actividades realizadas en el exterior por las Entidades locales: Deberán respetar el marco competencial establecido por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, respetarán los principios establecidos en la presente Ley y se adecuarán a las directrices y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno estando sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior determinadas por sus respectivas Comunidades Autónomas.

Para descargar la Ley haga click aquí.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.