Modificación de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición: Orden de 14 de marzo de 2014.
B.O.E.: 19 de marzo de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Principales modificaciones:
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Se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/3565/2008 en el que se realiza la clasificación por programas. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I de la Orden. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. Será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas.
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Se modifica el anexo I de la Orden, que contiene los códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos.
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En el anexo III «Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos», se crea el capítulo 5, con un único artículo (artículo 50) y concepto (concepto 500), para imputar al presupuesto de gastos la dotación diferenciada en concepto de Fondo de Contingencia, exigida por el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberán cumplirse, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el 20 de marzo de 2014 y resultará de aplicación, en cuanto a su elaboración, ejecución y liquidación, a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Para descargar la Orden haga click aquí.
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