Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero.

B.O.E.: 25 de enero de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Modificar, entre otras, las siguientes normas:

  • Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en lo que se refiere a la forma de acreditar su identidad los ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, añadiéndose un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción: «7. Si el concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo de la Administración concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.»
  • Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedando la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la siguiente forma: «Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»

  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, a la que se añade una nueva disposición adicional nonagésima, con la siguiente redacción: «Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

- Más de 500.000: 100.000 euros.
- 300.001 a 500.000: 90.000 euros.
- 150.001 a 300.000: 80.000 euros.
- 75.001 a 150.000: 75.000 euros.
- 50.001 a 75.000: 65.000 euros.
- 20.001 a 50.000: 55.000 euros.
- 10.001 a 20.000: 50.000 euros.
- 5.001 a 10.000: 45.000 euros.
- 1.000 a 5.000: 40.000 euros.

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

- Dedicación parcial al 75%: 30.000 euros.
- Dedicación parcial al 50%: 22.000 euros.
- Dedicación parcial al 25%: 15.000 euros.»

Para descargar la disposición haga click.

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