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El Consejo de Ministros concreta el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

El Consejo de Ministros ha aprobado una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, según la redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
                     

HABITANTES REFERENCIA
Más de 500.000 100.000 euros
300.001 a 500.000 90.000 euros
150.001 a 300.000 80.000 euros
75.001 a 150.000 75.000 euros
50.001 a 75.000 65.000 euros
20.001 a 50.000 55.000 euros
10.001 a 20.000 50.000 euros
5.001 a 10.000 45.000 euros
1.000 a 5.000 40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

DEDICACIÓN REFERENCIA
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros

La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del citado artículo 75bis de la Ley 7/1985 y se establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local. Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración General del Estado.

Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación, sino también la menor dedicación.
 

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