Órgano emisor: Jefatura de Estado.
Disposición: Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
B.O.E.: 28 de diciembre de 2013.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
Ámbito de aplicación subjetivo: Facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
Obligación de presentación de facturas ante las Administraciones Públicas: El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
Uso de la factura electrónica en el sector público: Todos los proveedores podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda determinadas entidades, entre las que destacan las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.
Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica: Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Punto general de entrada de facturas electrónicas: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
Las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.
Registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas: Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
Otros aspectos regulados en la presente Ley:
Modificaciones legislativas:
Entrada en vigor:
La presente Ley entrará en vigor el 23 de enero de 2014, con las siguientes excepciones:
- El artículo 4 entrará en vigor el 15 de enero de 2015.
- El artículo 9 y la disposición final primera entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Para ver la disposición haga click aquí.
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