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Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Órgano emisor: Jefatura de Estado.

Disposición: Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

B.O.E.: 28 de diciembre de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

Ámbito de aplicación subjetivo: Facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

Obligación de presentación de facturas ante las Administraciones Públicas: El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

Uso de la factura electrónica en el sector público: Todos los proveedores podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda determinadas entidades, entre las que destacan las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica: Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.

Punto general de entrada de facturas electrónicas: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

Las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

Registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas: Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

Otros aspectos regulados en la presente Ley:

Modificaciones legislativas:

  1. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
  3. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  4. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor el 23 de enero de 2014, con las siguientes excepciones:

- El artículo 4 entrará en vigor el 15 de enero de 2015.
- El artículo 9 y la disposición final primera entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

Para ver la disposición haga click aquí

 

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