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Control de la deuda comercial en el sector público.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre.

B.O.E.: 21 de diciembre de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Controlar la deuda comercial en el sector público. Para ello se modifican principalmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Principales modificaciones de la LO 2/2012:

Ámbito de aplicación: Acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

Principios que obligan a todas las autoridades competentes en sus actuaciones administrativas:

  1. Principio de no discriminación.
  2. Principio de cooperación y confianza mutua.
  3. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
  4. Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional.
  5. Principio de simplificación de cargas.
  6. Principio de transparencia.

Dichos principios deberán aplicarse especialmente a:

- Las disposiciones de carácter general que regulen una determinada actividad económica o incidan en ella.
- Las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento, los exigibles para el ejercicio de las actividades económicas, para la producción o distribución de bienes o para la prestación de servicios y aquellas materias que versen sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o autorizadora en materia económica.
- La documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos.
- Los actos dictados en aplicación de las disposiciones, requisitos y condiciones mencionados en las letras anteriores, así como los procedimientos asociados a los mismos.
- Los estándares de calidad emanados de normas o consejos reguladores, así como los actos que acrediten el cumplimiento de estos estándares de calidad.
- Cualesquiera otros actos, resoluciones y procedimientos administrativos que afecten a los operadores económicos

Consejo para la Unidad de Mercado: Se crea el presente ente como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley.

Cooperación en la elaboración de proyectos normativos: Las autoridades competentes intercambiarán información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado, valorando especialmente la coherencia de dichos proyectos normativos con esta Ley.

Evaluación periódica de la normativa: Todas las autoridades competentes evaluarán periódicamente su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado.

Libre iniciativa económica: El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad: Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen.

Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación: Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.

Para ver la disposición haga click aquí.

 

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