Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre.
B.O.E.: 21 de diciembre de 2013.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Controlar la deuda comercial en el sector público. Para ello se modifican principalmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Principales modificaciones de la LO 2/2012:
Ámbito de aplicación: Acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Principios que obligan a todas las autoridades competentes en sus actuaciones administrativas:
Dichos principios deberán aplicarse especialmente a:
- Las disposiciones de carácter general que regulen una determinada actividad económica o incidan en ella.
- Las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento, los exigibles para el ejercicio de las actividades económicas, para la producción o distribución de bienes o para la prestación de servicios y aquellas materias que versen sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o autorizadora en materia económica.
- La documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos.
- Los actos dictados en aplicación de las disposiciones, requisitos y condiciones mencionados en las letras anteriores, así como los procedimientos asociados a los mismos.
- Los estándares de calidad emanados de normas o consejos reguladores, así como los actos que acrediten el cumplimiento de estos estándares de calidad.
- Cualesquiera otros actos, resoluciones y procedimientos administrativos que afecten a los operadores económicos
Consejo para la Unidad de Mercado: Se crea el presente ente como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley.
Cooperación en la elaboración de proyectos normativos: Las autoridades competentes intercambiarán información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado, valorando especialmente la coherencia de dichos proyectos normativos con esta Ley.
Evaluación periódica de la normativa: Todas las autoridades competentes evaluarán periódicamente su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado.
Libre iniciativa económica: El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad: Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen.
Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación: Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
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