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Ley de garantía de la unidad de mercado.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

B.O.E.: 10 de diciembre de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional.

La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.

Ámbito de aplicación: Acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

Principios que obligan a todas las autoridades competentes en sus actuaciones administrativas:

Dichos principios deberán aplicarse especialmente a:

  1. Las disposiciones de carácter general que regulen una determinada actividad económica o incidan en ella.
  2. Las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento, los exigibles para el ejercicio de las actividades económicas, para la producción o distribución de bienes o para la prestación de servicios y aquellas materias que versen sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o autorizadora en materia económica.
  3. La documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos.
  4. Los actos dictados en aplicación de las disposiciones, requisitos y condiciones mencionados en las letras anteriores, así como los procedimientos asociados a los mismos.
  5. Los estándares de calidad emanados de normas o consejos reguladores, así como los actos que acrediten el cumplimiento de estos estándares de calidad.
  6. Cualesquiera otros actos, resoluciones y procedimientos administrativos que afecten a los operadores económicos

Consejo para la Unidad de Mercado: Se crea el presente ente como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley.

Cooperación en la elaboración de proyectos normativos: Las autoridades competentes intercambiarán información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado, valorando especialmente la coherencia de dichos proyectos normativos con esta Ley.

Evaluación periódica de la normativa: Todas las autoridades competentes evaluarán periódicamente su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado.

Libre iniciativa económica: El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad: Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen.

Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación: Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.

Para ver la disposición haga click aquí

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