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Procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por determinadas sociedades mercantiles y consorcios.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden de 14 de noviembre de 2013.

B.O.E.: 21 de noviembre de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regular el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por dichas entidades.

Características fundamentales del procedimiento: Se pueden distinguir en él cuatro actuaciones claramente diferenciadas, la formulación de las cuentas anuales, la emisión, en su caso, del informe de auditoría, la aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y finalmente su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas

Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas:

  1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas, que deban ser auditadas por la IGAE y emisión del informe de auditoría.
  2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a
  3. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.

Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE: Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral como mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

Procedimiento de remisión de la información: Las entidades remitirán la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.

Para ver la disposición haga click aquí

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