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Características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores.

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia.

Disposición: Orden de 7 de noviembre de 2013.

B.O.E.: 14 de noviembre de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Difundir las características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores.

Prestatarios de la operación de endeudamiento: Mancomunidades de municipios, consorcios íntegramente locales y entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Financiación máxima por Entidad Local: El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012, siempre que éstas se encuentren dentro de las obligaciones previstas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Para ver la disposición haga click aquí.
 

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