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Ley de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Disposición: Ley 5/2013, de 17 de octubre.

D.O.C.M.: 25 de octubre de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Órganos integrantes de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. La Dirección de los Servicios Jurídicos.
  2. El Gabinete Jurídico.
  3. Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán “asesoría jurídica” en la Consejería que corresponda.
  4. Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán “asesoría jurídica” en el organismo autónomo que corresponda.

Representación y defensa de Corporaciones Locales: los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender, asesorar a las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas, estableciéndose la correspondiente compensación económica.

Características de las funciones de asesoramiento jurídico:

La presente Ley entrará en vigor el día 19 de noviembre de 2013.

Para descargar la Ley haga click aquí

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