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Procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

Órgano emisor: Consejería de Hacienda.

Disposición: Orden de 17 de octubre de 2013.

D.O.C.M.: 23 de octubre de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, puesto en marcha por el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra las morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Ámbito de aplicación: Podrán acogerse a este segundo tramo del procedimiento los titulares de un derecho de crédito, así como los cesionarios a quien se le haya transmitido el crédito, siempre que se trate de obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31/05/2013, estén contabilizadas y deriven de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

d) Las subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma.

e) Las encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma en el ámbito de su respectivo subsector.

f) Las concesiones administrativas.

g) Las indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

Consulta de la relación certificada de obligaciones: Los proveedores podrán consultar la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:

a) Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla-La Mancha.

c) Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Certificación individualizada: los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, en el modelo que se publica como Anexo I a la misma.

Entrada en vigor: 29 de octubre de 2013. 

El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 15 de noviembre de 2013.

Para ver la disposición haga click aquí.

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