Órgano emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición: Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
B.O.E.: 11 de octubre de 2013.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas de uso público instaladas en el territorio español o bajo bandera española, quedando excluidas las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.
En el caso de las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o simulares, deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d), e) y f).
La entrada en vigor del presente Real Decreto tendrá lugar el 11 de diciembre de 2013.
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