Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición: Ley de 16 de mayo de 2013.
B.O.E.: 7 de octubre de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: La conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico existente en Castilla-La Mancha y de su interés, con el objeto de su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Los bienes y manifestaciones que reúnan alguno de los valores citados en el apartado anterior podrán ser declarados de Interés Cultural, de Interés Patrimonial o elementos de interés patrimonial con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Colaboración institucional: Todas las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley.
Las entidades locales colaborarán en la protección, conservación y difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en su ámbito territorial. Tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta Ley. En los casos de urgencia, en coordinación con la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar los bienes antes referidos que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos en beneficio del Patrimonio Cultural castellano-manchego.
Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Se crea este órgano colegiado, consultivo y asesor con el fin de propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; así como con el de estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural castellano-manchego, facilitando el intercambio de la información existente sobre dicho Patrimonio.
Figuras de protección en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrán ser declarados bienes de interés cultural, bienes de interés patrimonial y elementos de interés patrimonial. El procedimiento a seguir para la tramitación de estas declaraciones se regula en la presente Ley.
Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Se crea como instrumento para la protección y gestión de los bienes en él incluidos; será único y en él se inscribirán los bienes de interés cultural, los bienes de interés patrimonial y los elementos de interés patrimonial.
Régimen de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
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