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Municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación de las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Resolución de 26 de julio de 2013.

B.O.E.: 30 de julio de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Publicar la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación de las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros, contenidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, cumpliendo así lo previsto en su artículo 32.1.

Apreciada la posible lesión de derechos e intereses legítimos a la que se refiere el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, todos los municipios podrán consultar en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir la solicitud para acogerse a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 32.2.

Ámbito subjetivo de aplicación: Podrán solicitar la aplicación de las medidas  extraordinarias previstas en la presente Resolución, los municipios que a fecha 2 de julio de 2013 hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años.
b) Que presenten deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30 por ciento de sus respectivos ingresos no financieros, considerando la última liquidación disponible del presupuesto general del municipio.
c) Que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
d) Que habiendo presentado remanente negativo de tesorería para gastos generales, en términos consolidados, en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por operaciones de préstamo concertadas con el Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por importe superior a un millón de euros, se encuentren además en alguna de estas situaciones:

Para ver la disposición haga click aquí.

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