El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Esta norma, inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', responde al compromiso electoral del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
Clarificación competencial precisa
Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.
Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.
Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.
La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.
Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).
Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.
Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.
Racionalización de las estructuras locales
El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Se adoptan las siguientes medidas:
Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.
HABITANTES | REFERENCIA |
Más de 500.000 | Secretario de Estado |
300.001 a 500.000 | Secretario de Estado-10% |
150.001 a 500.000 | Secretario de Estado-20% |
75.001 a 150.000 | Secretario de Estado-25% |
50.001 a 75.000 | Secretario de Estado-35% |
20.001 a 50.000 | Secretario de Estado-45% |
10.001 a 20.000 | Secretario de Estado-55% |
5.001 a 10.000 | Secretario de Estado-60% |
2.001 a 5.000 | Secretario de Estado-70% |
1.001 a 2.000 | Secretario de Estado-80% |
Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
HABITANTES | REFERENCIA |
Menos de 1.500 | Ninguno |
Entre 1.500 y 2.000 | 1 |
Entre 2.001 y 3.000 | 2 |
Entre 3.000 y 10.000 | 3 |
Entre 10.000 y 15.000 | 5 |
Entre 15.000 y 20.000 | 7 |
Entre 20.000 y 35.000 | 10 |
Entre 35.000 y 50.000 | 11 |
Entre 50.000 y 100.000 | 15 |
Entre 100.000 y 300.000 | 18 |
Entre 300.000 y 500.000 | 20 |
Entre 500.000 y 700.000 | 22 |
Entre 700.000 y 1.000.000 | 25 |
Madrid | 45 |
Barcelona | 32 |
También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
Se refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.
Favorecer la actividad económica local
Se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local. El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.
Ahorros y memoria económica
La memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley prevé un escenario de ahorro, según el modelo de coste de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.
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