Órgano emisor: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Disposición: Decreto 38/2013, de 11 de julio.
D.O.C.M.: 19 de julio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Regulación de los festejos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Modalidades:
Quedan prohibidos los festejos taurinos no incluidos en los anteriores.
Presidencia de los festejos:
La celebración de los festejos taurinos requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al lugar de celebración, quien comunicará las solicitudes y las autorizaciones a la Subdelegación del Gobierno respectiva, debiendo presentarse por el organizador con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de celebración del festejo. La no resolución expresa de la solicitud de autorización antes de la fecha prevista para la celebración del festejo, implicará que se entienda otorgada por silencio admiunistrativo.
Requisitos para la concesión de autorización:
- Acreditación del carácter tradicional del festejo, idoneidad acreditada de la seguridad y solidez de las instalaciones, disponibilidad de recursos sanitarios y de transporte exigidos, de los servicios de director de lidia (profesional inscrito en las secciones I, II o V del Registro General de Profesionales Taurinos), de su ayudante y de los colaboradores voluntarios del festejo y demás intervinientes.
- Contrato de seguro colectivo de accidentes, que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes que puedan derivarse de la celebración del festejo.
Para ver el Decreto haga click aquí.
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