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Responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

B.O.E.: 6 de julio de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regular el procedimiento y los criterios para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ámbito de aplicación: Corporaciones  Locales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de aquéllas que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplan por acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, y den lugar a que el Reino de España sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, en cuyo caso deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.

Se entenderá que existe un incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea y en particular, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Transposición tardía de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
  2. Transposición incorrecta de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
  3. Adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
  4. Mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea.
  5. Falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.

Para ver la disposición haga click aquí.

 

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