Órgano emisor: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Disposición: Decreto 36/2013, de 4 de julio.
D.O.C.M.: 5 de julio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Aprobación de la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y la aprobación de la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
Tipos de planes de protección civil:
Revisión de los Planes: Deberá realizarse por la entidad que aprobó el plan, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación cuando suponga introducir cambios sustanciales en su contenido.
Organización de eventos de carácter extraordinario: Deberán ser comunicados por los Ayuntamientos a la Dirección general competente en materia de protección ciudadana.
Juntas locales de protección civil: Constitución por las Corporaciones locales para desarrollar sus actuaciones en materia de proteccción civil.
Se establece como único canal obligatorio de aviso inmediato ante cualquier incidente o situación de emergencia que se detecte por los ciudadanos, autoridades o personal adscrito al Plan, la comunicación con el servicio de atención de urgencias 1-1-2.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2013.
Para ver el Decreto haga click aquí.
Para descargarse la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha haga click aquí.
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