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Planificación de Emergencias en Castilla-La Mancha y revisión del PLATECAM.

Órgano emisor: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Disposición: Decreto 36/2013, de 4 de julio.

D.O.C.M.: 5 de julio de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Aprobación de la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y la aprobación de la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

Tipos de planes de protección civil:

  1. Planes territoriales de ámbito territorial inferior al autonómico: Hacen frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Com unidad Autónoma, pudiendo tener alcance municipal, supramunicipal o provincial. Deben ser elaborados por el órgano competente de la entidad local y se integrarán en los planes de ámbito superior.
  2. Planes especiales y planes especiales de actuación municipal: Hacen frente a los riesgos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Los primeros se elaborarán por la Comunidad Autónoma y los segundos por los órganos competentes de las entidades locales.
  3. Planes específicos y planes específicos de actuación local: Hacen frente a riesgos significativos, cuya natursaleza no requiera la aplicación de una metodología técnico-científica. Los primeros se elaborarán por la Comunidad Autónoma y los segundos por los órganos competentes de las entidades locales.
  4. Planes de respuesta: No requieren un estudio técnico-científico y desarrollan un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio plan. Serán elaborados y aprobados por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.

Revisión de los Planes: Deberá realizarse por la entidad que aprobó el plan, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación cuando suponga introducir cambios sustanciales en su contenido.

Organización de eventos de carácter extraordinario: Deberán ser comunicados por los Ayuntamientos a la Dirección general competente en materia de protección ciudadana.

Juntas locales de protección civil: Constitución por las Corporaciones locales para desarrollar sus actuaciones en materia de proteccción civil.

Se establece como único canal obligatorio de aviso inmediato ante cualquier incidente o situación de emergencia que se detecte por los ciudadanos, autoridades o personal adscrito al Plan, la comunicación con el servicio de atención de urgencias 1-1-2.

Entrada en vigor: 5 de agosto de 2013.

Para ver el Decreto haga click aquí.

Para descargarse la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha haga click aquí.

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