Órgano emisor: Ministerio de Fomento.
Disposición: Orden de 31 de mayo de 2013.
B.O.E.: 3 de julio de 2013.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Revisar el contenido de la Orden de 20 de diciembre de 2012, que queda derogada, para adecuarla a los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros en el ámbito nacional y en el de la Unión Europea.
Libro de ruta: Todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos de este libro.
Antes de su utilización, la empresa transportista deberá presentarlo ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización en la que se ampara el vehículo para que sea diligenciado.
Libro y hoja de reclamaciones: Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas.
Registro de servicios de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general: Las empresas contratistas deberán llevar un registro de los servicios que realicen, en el que anotarán, diariamente, por cada expedición y vehículo, una serie de datos.
La presente normativa también regula, en el caso de colaboración entre transportistas, la documentación que se debe llevar a bordo; la aportación anual a la Dirección General de Transporte Terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, de una auditoría externa contable y un informe de gestión así como un resumen de los servicios prestados al amparo del contrato de gestión; datos a incluir en las facturas y, por último, recomendaciones en materia de seguridad.
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