Órgano emisor: Consejería de Fomento.
Disposición: Orden de 20 de mayo de 2013.
D.O.C.M.: 26 de junio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Establecer el procedimiento de adhesión de las entidades locales y la Universidad de Castilla-La Mancha al convenio de colaboración administrativa suscrito el 09/05/2013 entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la prestación de servicios públicos electrónicos.
La solicitud de adhesión se dirigirá a la Consejería de Fomento por el Alcalde o Presidente de la Diputación, a la que se acompañarán tres copias cumplimentadas del protocolo de adhesión que aparece como Anexo I a esta Orden, así como una copia compulsada del acuerdo aprobatorio del órgano competente.
Aquellas entidades que ya se hubieran adherido a los anteriores convenios de colaboración suscritos entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con análogo objeto no habrán de adherirse nuevamente.
La solicitud de adhesión se hará según el modelo que figura como Anexo III a esta Orden.
Entidades adheridas a anteriores convenios: Las entidades adheridas a los anteriores convenios suscritos entre la FNMT-RCM y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los años 2003, 2006 y 2010, podrán manifestar de forma expresa, si así lo estimasen oportuno, su disconformidad a continuar adheridas al convenio suscrito el 09/05/2013, según el modelo que figura como Anexo II a esta Orden.
Costes del servicio: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume todos los gastos fijos que supongan los servicios de certificación electrónica, que incluyen para cada una de las entidades que se adhieran el uso de los certificados Ceres, la gestión de claves, el registro de eventos, y la instalación de las oficinas de registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las entidades adheridas asumirán los gastos variables que generen los servicios de certificación que incluirán, entre otros, la ampliación del número de certificados de servidor o componentes, de sede electrónica, y de sello electrónico, la puesta en marcha de oficinas de registro propias, y las tarjetas criptográficas.
La presente Orden entrará en vigor el 19 de julio de 2013.
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