Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Órgano emisor: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Disposición: Decreto 32/2013, de 13/06/2013.
D.O.C.M.: 26 de junio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, órganos previstos en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha:
-
Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública.
-
Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
-
Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
-
Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de este Decreto.
-
Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.
Funciones básicas del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha:
-
Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, y el resto del ordenamiento jurídico.
-
Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
El presente Decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2013.
Para ver la disposición haga click aquí.
Arriba
Volver Atrás