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Requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición: Orden de 18 de junio de 2013.

B.O.E.: 25 de junio de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.

Prestadores de servicios de atención domiciliaria:

  1. Entidades privadas que sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.
  2. Los servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.

Acreditación: La acreditación es el acto por el que la Administración autonómica garantiza que los servicios privados a los que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para prestar o gestionar servicios públicos de atención domiciliaria en el territorio de Castilla-La Mancha, mediante la formalización de contrato con las Administraciones Públicas.

Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta Orden son el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia.

Recursos humanos: Se establece la formación y experiencia con carácter de mínimos que deben tener las personas que ejerzan la dirección o gerencia del servicio, los coordinadores y los auxiliares de ayuda a domicilio, así como sus funciones.

Documentación e información: Se establece la documentación e información de la que deben disponer los servicios de atención domiciliaria, referidas a la propia organización, a los recursos humanos y a las personas usuarias.

Cartera de servicios: Se determina con carácter de mínimo las actuaciones que deben ser incluidas en la cartera de servicios ofrecida por los prestadores.

Registro de actividad: Puede ser electrónico y es preceptivo para los prestadores del servicio de ayuda a domicilio.

Servicio de Teleasistencia: Se regulan aspectos específicos de su acreditación.

Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el 26 de junio de 2013. Se establece un periodo transitorio para el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Orden.

Para ver la disposición haga click aquí

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