Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Disposición: Orden de 18 de junio de 2013.
B.O.E.: 25 de junio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.
Prestadores de servicios de atención domiciliaria:
Acreditación: La acreditación es el acto por el que la Administración autonómica garantiza que los servicios privados a los que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para prestar o gestionar servicios públicos de atención domiciliaria en el territorio de Castilla-La Mancha, mediante la formalización de contrato con las Administraciones Públicas.
Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta Orden son el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia.
Recursos humanos: Se establece la formación y experiencia con carácter de mínimos que deben tener las personas que ejerzan la dirección o gerencia del servicio, los coordinadores y los auxiliares de ayuda a domicilio, así como sus funciones.
Documentación e información: Se establece la documentación e información de la que deben disponer los servicios de atención domiciliaria, referidas a la propia organización, a los recursos humanos y a las personas usuarias.
Cartera de servicios: Se determina con carácter de mínimo las actuaciones que deben ser incluidas en la cartera de servicios ofrecida por los prestadores.
Registro de actividad: Puede ser electrónico y es preceptivo para los prestadores del servicio de ayuda a domicilio.
Servicio de Teleasistencia: Se regulan aspectos específicos de su acreditación.
Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el 26 de junio de 2013. Se establece un periodo transitorio para el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Orden.
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