Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Disposición: Orden de 17 de junio de 2013.
D.O.C.M.: 25 de junio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades locales y otras entidades de derecho público de ámbito territorial inferior a la provincia para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.
Requisitos a cumplir por parte de las Entidades locales para la suscripción de convenios:
Plazo de presentación de solicitudes de convenios de ayuda a domicilio: Las Entidades que deseen suscribir un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año siguiente podrán solicitarlo antes del 30 de noviembre del año en curso.
Renovación y modificación de los convenios: Los convenios se renovarán anualmente, procediéndose a la actualización de los gastos, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes. Dicha renovación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
Financiación por la Junta de Comunidades: El Índice de referencia para la financiación de la Junta de Comunidades de la ayuda a domicilio para 2013, y mientras no sea modificado por normativa autonómica reguladora de precios públicos, es de 11,5 €/hora. La hora extraordinaria, prestada en domingos y festivos, tiene un coste incrementado en un 33%.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha financiará el 74% del índice de referencia de la hora ordinaria y extraordinaria, en los convenios de ayuda a domicilio que suscriba con las entidades locales durante 2013 y en años sucesivos, en tanto que no sea modificado este porcentaje.
Participación de los usuarios en el coste del servicio de ayuda a domicilio: La capacidad económica del usuario del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. La participación de la persona usuaria en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determinará mediante la aplicación de las fórmulas previstas en el punto 8.1 del apartado tercero del citado Acuerdo de 10 de julio de 2012.
Bonificaciones y reducciones de cuota mensual: Las Entidades locales podrán acordar bonificaciones o reducciones en las cuotas mensuales de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio con cargo a sus propios fondos.
Crédito presupuestario 2013: 33.961.820,00 euros.
Suscripción de convenios para 2013: Las Entidades que ya tuvieran suscrito convenio con la Junta de Comunidades para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, y que deseen suscribir uno nuevo para 2013 conforme a lo dispuesto en esta Orden, podrán solicitarlo desde el 1 al 12 de julio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden.
Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
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