Modificación de la Orden reguladora de las condiciones mínimas de los centros destinados a personas mayores.
Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición: Orden de 4 de junio de 2013.
D.O.C.M.: 12 de junio de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Modificar la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
Principales modificaciones:
1. Se da una nueva redacción al artículo 4, que establece la tipología de centros, los cuales se clasifican a partir de ahora en:
- Minirresidencias: hasta 45 plazas.
- Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.
- Grandes residencias: más de 80 plazas.
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Viviendas de mayores.
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Centros de día.
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Otros centros de atención a las personas mayores.
2. Se da una nueva redacción al artículo 5, regulador de las condiciones materiales y arquitectónicas.
3. Se modifica el artículo 8, regulador del personal y servicios:
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Todos los auxiliares/gerocultores que no dispongan de la titulación y la experiencia exigida en el momento de la entrada en vigor de esta Orden y que tengan un contrato de trabajo para realizar dichas funciones, podrán seguir realizando dicho trabajo durante la vigencia del mismo siempre que estén incluidos en una programa de formación garantizado por la empresa y destinado a la obtención de la formación requerida en la presente Orden. Tendrán que adquirir dicha formación antes de finalizar el año 2015, salvo que no hubiesen existido convocatorias suficientes para la obtención de la titulación establecida en el apartado 3 del artículo 8.3; en cuyo caso, el plazo exigido quedará ampliado hasta que todos los auxiliares/gerocultores que estuviesen prestando servicio a la entrada en vigor de esta Orden hubiesen podido realizar el curso en base a las correspondientes convocatorias.
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Las personas que sin estar en posesión de una titulación universitaria desempeñen en el momento de la entrada en vigor de esta Orden puestos de dirección en residencia de mayores y acrediten una experiencia de tres años en dirección de centros residenciales anteriores al 29 de octubre de 2001, podrán seguir desempeñando el puesto siempre que cuenten con una formación complementaria en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia de al menos trescientas horas recibidas a través de cursos homologados por alguna Administración Pública o Universidad. Si a la entrada en vigor de esta Orden, estas personas no tuvieran la formación complementaria requerida en el párrafo anterior, podrán seguir desempeñando las funciones de dirección siempre que acrediten la formación exigida ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en el plazo de dieciocho meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden.
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