Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley 5/2013, de 11 de junio.
B.O.E.: 12 de junio de 2013.
Ámbito: Estatal.
Objeto:
De la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:
- Se modifica su ámbito de aplicación, estando constituido a partir de ahora por las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.
- Se modifica su artículo 9, referido a las instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada, incluyendo a partir de ahora la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en su anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
- Se modifica el título del artículo 15, que pasa a denominarse: “Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento”.
De la modificación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
- Se modifica el plazo máximo por el que se concederán las autorizaciones previstas en su artículo 27, que será a partir de ahora de un máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos.
Gasto público: De la aplicación de la presente ley no podrá derivarse ningún incremento de gasto para las Administraciones públicas competentes. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieren surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en la presente ley, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
La presente ley entrará en vigor el 13 de junio de 2013.
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