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Constitución del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición: Decreto 21/2013, de 11 de abril.

D.O.C.M.: 16 de abril de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: constituir el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación (el Fondo) como instrumento para impulsar las actuaciones integrales en materia de cooperación internacional para el desarrollo y para favorecer la máxima participación ciudadana.

Fines del Fondo:

a) Contribuir desde el ámbito castellano-manchego al desarrollo de los países en vías de desarrollo, posibilitando una cooperación descentralizada local que promueva un desarrollo sostenible.

b) Posibilitar una mayor participación de las Entidades locales en la cooperación y la solidaridad, potenciando la coordinación de las mismas, mediante la concentración de los recursos que pongan a disposición de las intervenciones en cooperación, contribuyendo a evitar la fragmentación de la ayuda.

c) Fomentar la coordinación entre Entidades locales y Gobierno autonómico de Castilla-La Mancha en las tareas de cooperación para el desarrollo.

d) Mejorar la calidad de los proyectos de cooperación que cuenten con financiación de las Entidades locales de Castilla-La Mancha, velando por la aplicación de una gestión orientada a la consecución de resultados, y promoviendo la realización de evaluaciones de dichos proyectos de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

Aportaciones

a) Las que pueda consignar la Administración regional en sus presupuestos generales.

b) Las que puedan realizar las Entidades locales de la Región, directamente o a través de las aportaciones de otros fondos municipales en los que participen.

c) Las aportaciones que realicen otras Administraciones, entidades o personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Los rendimientos derivados de su patrimonio.

El presente Decreto entrará en vigor el 10 de mayo de 2013.

Para ver la disposición pinche aquí.

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