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Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Órgano emisor: Ministerio de Fomento.

Disposición: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

B.O.E.: 10 de abril de 2013.

Ámbito: Estatal.

DISPOSICIONES GENERALES:

Objeto: regular el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Actuaciones y situaciones subvencionables: Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

Beneficiarios: En cada uno de los capítulos correspondientes de este real decreto se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Autónomas para los beneficiarios.

Entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas: Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público,

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas,

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

d) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección,

e) Las Sociedades cuyo objeto social es la adquisición y promoción de activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, tales como las contempladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Órganos competentes para el seguimiento del Plan:

1. Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, órgano superior de cooperación, de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado en materia de vivienda, urbanismo y suelo.

2. Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, constituida por los Directores Generales competentes en la materia de cada Comunidad Autónoma, encargado del control del gasto durante el período de vigencia del Plan.

3. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

PROGRAMAS:

I. Programa de subsidiación de préstamos convenidos: Su objeto es mantener las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.

II. Programa de ayuda al alquiler de vivienda: Su objeto es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

III. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler: Su objeto es fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. La superficie útil de esta vivienda no podrá exceder de 90 m.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser:

a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

IV. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria: Su objeto es financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los requisitos determinados en el artículo 19 del presente Real Decreto.

V. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas: Su objeto es financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Su finalidad será mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

VI. Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios: Su objeto es impulsar la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Modelo Tipo de Informe de Evaluación de los Edificios: lo incluye el presente Real Decreto como ANEXO II.

VII. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas: Su objeto es financiar la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas temáticas que se desarrollan en el artículo 37 de la presente disposición.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.

VIII.  Programa de apoyo a la implantación y gestión del plan: Su objeto es sentar las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas informáticos para el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas.

Para ver el Real Decreto pinche aquí.

 

 

 

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