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Adaptación del procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Empleo y Economía.

Disposición: Orden de 15/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

D.O.C.M.: 4 de abril de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Adaptar al ámbito territorial de Castilla-La Mancha el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas. La obligación de comunicar a la Consejería de Empleo y Economía el contenido de los contratos de trabajo que se formalicen, de las prórrogas y de sus copias básicas, se deberá cumplir únicamente, a través del acceso telemático a la aplicación web, denominada «Comunicación de la contratación laboral», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/).

Sujetos obligados: Los sujetos obligados son los empresarios, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante la Consejería de Empleo y Economía.

Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir: Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

La presente orden entrará en vigor el día 29 de abril de 2013.

Para ver la disposición, pinche aquí

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