Órgano emisor: Presidencia de la Junta.
Disposición: Ley 1/2013, de 21 de marzo.
D.O.C.M.: 26 de marzo de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre desarrollo de la actividad comercial, así como flexibilizar el régimen general de horarios comerciales y de ventas promocionales en Castilla-La Mancha.
Ámbito de aplicación: Actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstos en el anexo de la Ley, realizados en establecimientos permanentes situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha; quedando al margen de la regulación contenida en el capítulo II de la Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Simplificación administrativa: No se exigirá licencia para el inicio, desarrollo y cambio de titularidad de las actividades comerciales y servicios definidos en el anexo de la presente Ley. Se exigirá por el contrario, declaración responsable comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Régimen de control: El régimen de declaración responsable o de la comunicación previa habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad, pero no limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
El presente Decreto entrará en vigor el próximo 30 de marzo.
Para ver el Decreto pinche aquí.
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