Órgano emisor: Consejería de Fomento.
Disposición: Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida.
D.O.C.M.: 15 de marzo de 2013.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Conocer el número y características de las viviendas con protección pública que existen en la Región mediante su inscripción en el Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que tienen acceso las viviendas de iniciativa pública regional y las viviendas promovidas por otras Administraciones Públicas o empresas públicas adscritas a las mismas.
Dicho Registro, regulado en el presente Decreto, es el instrumento administrativo que tiene por objeto facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región, controlar que la cesión del uso de las mismas
se produce en las condiciones establecidas en la legislación vigente, y evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.
En dicho Registro deberá inscribirse cualquier unidad familiar interesada en comprar o arrendar viviendas con protección pública.
Sobre la coordinación del Registro de demandantes con otros Registros similares: El presente Decreto regula la coordinación del Registro de demandantes con otros registros públicos similares.
Prevé el presente Decreto la puesta en marcha del Registro de demandantes y su posterior gestión a través de Ayuntamientos de la Región, respecto de su término municipal, mediante la suscripción de convenios de colaboración.
Asimismo se regula en el Decreto la suscripción de convenios de colaboración con otras Entidades que faciliten la gestión del Registro. Todo ello, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Está prevista a demás la suscripción de convenios de colaboración con Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas que gestionen otros Registros análogos, en cuya virtud se cedan o se reciban datos de las personas inscritas, exclusivamente para la finalidad de permitir comprar o arrendar viviendas con protección pública, y sobre la base de la reciprocidad.
Para ver el Decreto pinche aquí.
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