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Instrucción sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles.

Órgano emisor: Dirección General de los Registros y del Notariado.

Disposición: Instrucción de 10 de enero de 2013.

B.O.E.: 14 de febrero de 2013.

Ámbito: Estatal.

Objeto: acordar modificar la directriz segunda y tercera de la Instrucción de 26 de enero de 1995 sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes en el siguiente sentido: "Que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a celebrar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales".

Para ver la Instrucción pinche aquí.

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