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Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

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Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición: Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

D.O.C.M.: 1 de diciembre de 2012.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ámbito de aplicación: tasas y precios públicos exigidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, con independencia del lugar de realización del hecho imponible.

1. Tasas comunes a todas las Consejerías:

2. Tasas de la Consejería de Fomento:

3. Tasa de la Consejería de Empleo y Economía:

4. Tasas de la Consejería de Agricultura:

4. Tasas de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

5. Tasas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:

6. Tasas de la Consejería de Hacienda:

7. Tasas de la Consejería de Educación:

Quedan derogadas las siguientes normas:

- La Ley 3/1990 de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

- La Ley 6/1990 de Tasas de los Servicios Sanitarios Veterinarios.

- La Ley 5/1998 de Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales de Castilla-La Mancha.

- La disposición adicional segunda de la Ley 14/2005 de Ordenación del Transporte de personas por carretera de Castilla-La Mancha.

- La disposición final primera de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Para acceder a la Ley pinche aquí.

 

 

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