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PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS HUÉRFANAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS HUÉRFANAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

FUENTE: BOE nº 69 de 22 de marzo de 2022

La Ley Orgánica en su artículo tercero, modifica el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en referencia a la no sujeción al Impuesto de valor delos terrenos de naturaleza urbana, en el siguiente sentido:

“(…) Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.”

La disposición final segunda otorga a este artículo 3 el carácter de Ley ordinaria.

ENTRADA EN VIGOR: La ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CORRECCIÓN DE ERRORES: B.O.E. nº 95 de 21 de abril de 2022.

Para descargar el texto completo de la norma haga click aquí.

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