PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS HUÉRFANAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
FUENTE: BOE nº 69 de 22 de marzo de 2022
La Ley Orgánica en su artículo tercero, modifica el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en referencia a la no sujeción al Impuesto de valor delos terrenos de naturaleza urbana, en el siguiente sentido:
“(…) Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.”
La disposición final segunda otorga a este artículo 3 el carácter de Ley ordinaria.
ENTRADA EN VIGOR: La ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
CORRECCIÓN DE ERRORES: B.O.E. nº 95 de 21 de abril de 2022.
Para descargar el texto completo de la norma haga click aquí.
Para descargar la corrección de errores haga clik aquí.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico