PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
FUENTE: BOE nº 212. De 4 de septiembre de 2021
Para descargar el texto completo de la norma haga click aquí:
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico