PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES: CONCIERTO SOCIAL
Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
OBJETO:
- El decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del concierto social, en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, como uno de los mecanismos de gestión indirecta del servicio público.
- La elección de la gestión mediante acción concertada deberá motivarse, con carácter previo a la respectiva convocatoria, en función de los criterios de sostenibilidad y eficiencia, respetando los principios de publicidad suficiente, transparencia y no discriminación.
- A los efectos del decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación de servicios sociales incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, por entidades privadas de carácter social o mercantil, mediante instrumentos de naturaleza no contractual, ni subvencional.
- Cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, tendrán preferencia las entidades privadas que tengan reconocida la condición de entidades del tercer sector social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y demás normativa sectorial de aplicación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El decreto será de aplicación a la Administración autonómica, a las entidades locales de la región y a sus respectivos organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
FUENTE: DOCM nº 87 de 7 de mayo de 2021
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