AYUDAS CONTEMPLADAS EN LOS PLANES DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO
Orden 51/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC) para la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.
FUENTE: DOCM nº72, de 16 de abril de 2021
OBJETO: El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con los siguientes objetivos:
- Desarrollar actuaciones que apoyen el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2021- 2030.
- Fomentar medidas de adaptación efectivas que reduzcan la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio del clima y mejoren su resiliencia.
- Promover el urbanismo y la vivienda, coherente con la Agenda Urbana Española publicada en 2019, para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y resilientes.
- Promover acciones dirigidas a la protección de la salud frente a los impactos derivados del cambio climático y la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
- Fomentar la inclusión en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
- Reducir el impacto sobre la salud de la población como consecuencia del exceso de temperatura a través de medidas para la reducción de las altas temperaturas en espacios y edificios públicos.
Fomentar el incremento de biodiversidad en las áreas urbanas como forma de contribuir a mejorar la capacidad de regulación climática y la captación de CO2 , permitiendo maximizar las superficies permeables provocando un efecto positivo en el almacenamiento de agua.
LÍNEAS DE AYUDA: La Orden dispone que serán subvencionables las siguientes líneas:
1. Primera línea: diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
A efectos de esa orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
a) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
b) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).
c) Incremento de la biodiversidad y de la infraestructura urbana verde y azul: aumento y naturalización de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, protección de fauna y flora silvestre, procesos ecológicos clave, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, presencia de vegetación adecuada en parques y jardines, restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, etc.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. En el caso de la línea primera, diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones contempladas en el artículo 2.1 de la Orden, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
2. En el caso de la segunda línea, actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos contempladas en el artículo 2.2 de la Orden, serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Para descargar el texto completo de la Orden, haga click aquí.
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