MEDIDAS URGENTES PREVENCIÓN CRISIS SANITARIA
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
FUENTE: BOE nº 76, de 30 de marzo de 2021
La Ley en su artículo 3.2 dispone:
“ 2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley.”
En cuanto al régimen sancionador dispone en su artículo 31 que el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligacioens establecidas en la misma constituyan infracción administrativa será sancionado conforme a lo previsto en el sanciones administrativas la Ley se remite a lo estabelcido en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Asimismo señala que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
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