BIENESTAR ANIMAL
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
FUENTE: DOCM nº 180 de 7 de septiembre de 2020
OBJETO: Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha.
La ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:
a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
b) Los animales de producción.
c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
e) Los animales existentes en los parques zoológicos.
ENTRADA EN VIGOR: La ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:
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