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MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PROVINCIA DE TOLEDO

 

 

Resolución de 08/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo. [2020/6331]

FUENTE: DOCM Nº 183 de 10 de septiembre de 20120

EFECTOS: Se Resuelve en el apartado Quinto que dado el carácter urgente de la medida, se procede a su aplicación desde su firma.

Asimismo Resuelve que las medidas referidas no son de aplicación en aquellos municipios en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales durante el periodo de vigencia de la Resolución. En dichas localidades la Resolución entrará en vigor en su caso, cuando finalice el plazo de efectos de la resolución previa salvo que se adopten medidas específicas para dicho municipio.

Todas las medidas reflejadas en la Resolución tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma, prorrogables por otros 14 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en la Resolución. Igualmente, se podrán adoptar otras medidas específicas adaptadas a la situación epidemiológica concreta de los diferentes municipios.

Para descargar el texto completo de la Resolución pinche aquí.

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