ACTIVIDADES AGRÍCOLAS: PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID-19
Orden 114/2020, de 10 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en la campaña de vendimia 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19
FUENTE: DOCM nº 160, de 12 de agosto de 2020
La Orden señala en su Artículo 4 respecto de las Infraestructuras destinadas al aislamiento de personas trabajadoras agrícolas, que si la responsabilidad del alojamiento de las mismas recae en las empresas empleadoras, estas deberán habilitar dependencias que permitan el aislamento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.
Asimismo y al amparo del artículo 42.3 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 66.1.A c) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, la Orden dispone que las Entidades Locales, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando el aislamiento no pueda ser garantizado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4.
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