Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
OBJETO: Se establecen las Instrucciones a las que deberán ajustarse el Informe resumen regualdo en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, en relación con lo dispuesto en los artículos 213 y 218 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local.
FUENTE: BOE nº 96 de 6 de abril de 2020
PLAZO: El informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deberá remitirse por el Interventor firmante directamente a la Intervención General de la Administración del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporación.
La expresión del artículo 37.1 del Real Decreto 424/2017 «con ocasión de la aprobación de la cuenta general», ha de ser interpretada en el sentido de que se refiere a actuaciones a realizar que se enmarcan dentro del proceso de elaboración, formulación y aprobación de la cuenta general y, por tanto, la remisión al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen debe ser realizada antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan realizado las actuaciones de control que se incluyen en el citado informe resumen.
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