Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha
OBJETO: La ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural.
ENTRADA EN VIGOR: La Ley prevé su entrada en vigor de la siguiente manera:
1. Con carácter general la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la ley.
3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
FUENTE: DOCM nº 253, de 26 de diciembre de 2019.
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