Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-la Mancha.
OBJETO: La Ley tiene como objeto:
a) La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley.
c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley.
d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.
ENTRADA EN VIGOR: La Ley prevé su entrada en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
FUENTE: DOCM nº 253, de 26 de diciembre de 2019
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