PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA
DISPOSICIÓN: Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
OBJETO: Se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivadis de las comunidades autónomas y entidades locales.
FUENTE: B.O.E. nº 214 de 6 de septiembre de 2019
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